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¿Tu empresa necesita un Delegado de Protección de Datos?
4 preguntas basadas en el art. 37 del RGPD y el art. 34 de la LOPDGDD para saber si estás obligado a nombrar DPO.
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- Criterios del RGPD y de la LOPDGDD
- Lista de entidades obligadas en España
- Qué hacer si estás obligado
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Cuándo es obligatorio nombrar DPO
El RGPD (art. 37) obliga a designar Delegado de Protección de Datos a las autoridades públicas, a quien observa de forma habitual y sistemática a personas a gran escala y a quien trata a gran escala datos sensibles. En España, la LOPDGDD (art. 34) concreta una lista de entidades obligadas: colegios profesionales, centros docentes, entidades financieras y aseguradoras, centros sanitarios, empresas de seguridad privada, operadores de juego online, entre otras.
El DPO puede ser interno o externo. Externalizarlo suele ser más práctico para pymes: tienes un experto sin crear un puesto nuevo. Te lo explicamos en DPO externo y en la guía del DPO.
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