Compliance penal · Art. 31 bis Código Penal
Compliance penal: protege a tu empresa y a sus administradores
Diseñamos tu modelo de prevención de delitos para que, si un empleado o directivo comete uno, tu empresa pueda demostrar que hizo lo que debía para evitarlo.
- Mapa de riesgos penales de tu actividad
- Protocolos, controles y canal de denuncias
- Presupuesto cerrado y sin compromiso
- Equipo desde 1992
- Lleida y Madrid
- Certificados ISO 27001 y ENS
Compruébalo en 1 minuto
¿Podría tu empresa responder penalmente por lo que haga un empleado?
Sí. Desde 2010 las personas jurídicas pueden responder penalmente por determinados delitos. Estas preguntas te dicen cómo estás:
- ¿Sabes qué delitos podrían cometerse en tu actividad y cuáles te afectarían?
- ¿Tienes un código ético y protocolos que la plantilla conozca y firme?
- ¿Hay una persona o un órgano que vigile el cumplimiento?
- ¿Existe un canal de denuncias que funcione de verdad?
- ¿Revisas el modelo de forma periódica o lo hiciste una vez y se quedó en un cajón?

Qué es el compliance penal y qué dice el artículo 31 bis del Código Penal
El artículo 31 bis permite que una empresa responda por delitos cometidos en su nombre y en su beneficio por sus administradores, directivos o empleados. Y también permite eximirla o atenuar su responsabilidad si tenía un modelo de prevención eficaz.
- La empresa puede ser condenada, con sanciones que van de multas a la suspensión de actividades o incluso la disolución (art. 33.7 CP).
- Los administradores pueden verse implicados si no había controles.
- Sin pruebas de que se vigilaba, es difícil defender a la empresa.
- Clientes grandes y licitaciones piden cada vez más acreditar el cumplimiento.
- Puedes eximir o atenuar la responsabilidad de la empresa si el modelo cumple los requisitos del art. 31 bis.
- Detectas riesgos y conductas dudosas antes de que se conviertan en un problema.
- Tienes documentación que demuestra diligencia.
- Mejoras tu imagen ante clientes, inversores y administraciones.
Qué debe tener un modelo de prevención de delitos
El artículo 31 bis.5 del Código Penal fija los requisitos mínimos. Así los traducimos a tu empresa:
Mapa de riesgos penales
Identificamos las actividades de tu empresa en las que podrían cometerse delitos.
Protocolos y controles
Procedimientos que concretan cómo se toman decisiones y cómo se ejecutan, incluida la gestión de recursos financieros.
Órgano de supervisión
Una persona o comité con poderes autónomos de iniciativa y control que vigila el modelo: el compliance officer.
Canal de denuncias
Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano de supervisión.
Sistema disciplinario
Consecuencias claras ante los incumplimientos del modelo, conocidas por toda la plantilla.
Revisión periódica
Verificación del modelo cuando cambie la empresa o se detecten infracciones, y de forma regular.
Un canal interno de información que cumpla la Ley 2/2023 encaja aquí. Lo implantamos con nuestro servicio de canal de denuncias, y puedes ver qué dice la norma en el BOE (Código Penal).
UNE 19601 y compliance officer: qué son y cuándo te hacen falta
Dos conceptos que aparecen siempre que hablas de compliance penal.
Norma UNE 19601
Es la norma española de sistemas de gestión de compliance penal. Sirve de guía para diseñar el modelo y, si lo deseas, certificarlo. No es obligatoria: puedes tener un buen modelo sin certificarlo y lo adaptamos a tu objetivo.
Compliance officer
Es la persona u órgano que vigila el modelo y propone mejoras. En empresas pequeñas, la ley permite que lo asuma directamente el órgano de administración (art. 31 bis.3 CP). En otras, conviene una figura independiente, interna o externa.
De qué depende el coste
- Tamaño de la empresa y número de sedes o sociedades.
- Sector y riesgos penales que le afectan.
- Si ya tienes protocolos, código ético o canal de denuncias.
- Si quieres compliance officer externo o apoyo continuado.
- Si buscas certificación UNE 19601 o solo un modelo sólido.
Cada caso es un mundo: preguntar no cuesta nada
Cuéntanos tu actividad y qué tienes montado. Te enviamos un presupuesto ajustado y cerrado, sin compromiso.
Cómo es el proceso
Los plazos dependen del tamaño y la complejidad de la empresa.
- 1
Análisis inicial
Entendemos tu empresa, su estructura y qué tienes ya hecho en materia de cumplimiento.
- 2
Mapa de riesgos penales
Identificamos qué delitos podrían darse en tu actividad y valoramos su probabilidad e impacto.
- 3
Diseño del modelo
Código ético, protocolos, controles, sistema disciplinario y canal de denuncias.
- 4
Órgano de supervisión y formación
Definimos quién supervisa el modelo y formamos a directivos y plantilla.
- 5
Seguimiento y mejora
Revisamos el modelo de forma periódica y lo actualizamos cuando cambie la empresa o la ley.
Detrás de cada expediente, un equipo de abogados y técnicos que trabaja desde 1992.
- 34 añosde trayectoria
- ISO 27001seguridad certificada
- ENSEsquema Nacional
- APEPasociación de privacidad
- INCIBEcatálogo de ciberseguridad
¿Quieres blindar a tu empresa y a tus administradores?
Cuéntanos tu caso y te decimos cómo sería tu modelo de prevención. Sin compromiso.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más nos plantean las empresas antes de empezar.
¿No está tu pregunta? Pregúntanos directamente
¿Es obligatorio tener un modelo de compliance penal?
La ley no lo impone con carácter general, pero el artículo 31 bis del Código Penal lo prevé como vía para eximir o atenuar la responsabilidad de la empresa. En la práctica, es la mejor defensa que puede tener.
¿Puede una empresa ir a prisión?
No, pero sí recibir penas propias de las personas jurídicas: multa, suspensión de actividades, inhabilitación para recibir ayudas o contratar con la Administración, o disolución (art. 33.7 CP). Las personas físicas responsables sí pueden responder penalmente.
¿Qué delitos puede cometer una persona jurídica?
Solo los que el Código Penal prevé expresamente para ellas: entre otros, cohecho, tráfico de influencias, estafa, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, blanqueo de capitales, delitos informáticos o contra el medio ambiente. En tu mapa de riesgos veremos cuáles te afectan.
¿Una pyme necesita compliance penal?
El riesgo penal no depende solo del tamaño. Una pyme también puede responder penalmente. Lo que cambia es la dimensión del modelo: en empresas pequeñas es más sencillo y, en algunos casos, el órgano de administración puede asumir la supervisión.
¿Cuánto cuesta implantar un modelo de compliance penal?
Depende de tu tamaño, tu sector, tus riesgos y de lo que ya tengas hecho. Por eso no damos una tarifa genérica: cuéntanos tu caso y te damos un presupuesto cerrado, sin compromiso.
¿Hace falta certificar el modelo con UNE 19601?
No es obligatorio. La certificación aporta una evidencia externa y puede ser un requisito para ciertos clientes o licitaciones. Si no lo necesitas, un modelo bien diseñado y mantenido sigue siendo válido.
¿Podéis hacer de compliance officer externo?
Podemos asumir la función de apoyo o de supervisión externa, o acompañar a la persona que designes internamente. Lo hablamos según tu caso.
¿Hablamos del riesgo penal de tu empresa?
Cuéntanos tu actividad y qué tienes montado. Te diremos qué modelo tendría sentido y qué presupuesto tendría. Preguntar no cuesta nada.
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