Acoso sexual y por razón de sexo · LO 3/2007

Protocolo de acoso: obligatorio en todas las empresas, sin excepción

Redactamos e implantamos el protocolo que la ley exige para prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de sexo, y lo ampliamos al acoso laboral para que tu plantilla tenga un cauce claro y seguro.

  • Protocolo a medida, con procedimiento y plazos claros
  • Difusión y formación para que se conozca y se use
  • Presupuesto cerrado y sin compromiso
  • Equipo desde 1992
  • Lleida y Madrid
  • Certificados ISO 27001 y ENS

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¿Sabría tu empresa qué hacer ante una denuncia de acoso?

Si respondes «no» o «no lo sé» a alguna de estas preguntas, tu empresa está expuesta.

  • ¿Tienes un protocolo escrito frente al acoso sexual y por razón de sexo?
  • ¿Lo conoce toda la plantilla, y sabe a quién acudir?
  • ¿Hay un procedimiento con plazos, confidencialidad y medidas cautelares?
  • ¿Está negociado con la representación de la plantilla, si la hay?
  • ¿Has dado formación a mandos y a quien instruye los casos?
Mesa de trabajo con documentación para elaborar un protocolo de acoso laboral en la empresa

Qué dice la ley sobre el acoso en el trabajo

No es lo mismo el acoso sexual y por razón de sexo, que tiene una obligación expresa, que el acoso laboral (mobbing), que se aborda con la prevención de riesgos y la dignidad en el trabajo.

Acoso sexual y por razón de sexo
  • El art. 48 de la LO 3/2007 obliga a todas las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten estas conductas y a arbitrar procedimientos para prevenirlas y dar cauce a las denuncias.
  • La LO 10/2022 refuerza esa obligación e incluye el ámbito digital (art. 12).
  • Se debe negociar con la representación legal de la plantilla.
  • Si hay plan de igualdad, el protocolo forma parte de él.
Acoso laboral (mobbing)
  • No existe una ley específica, pero la empresa debe proteger la salud y la dignidad de su plantilla.
  • Se apoya en la normativa de prevención de riesgos laborales, incluidos los riesgos psicosociales.
  • Un protocolo claro ayuda a detectarlo pronto y a demostrar que la empresa actuó.
  • Recomendamos incluirlo en el mismo protocolo para que sea sencillo y único.

Qué debe incluir un protocolo de acoso

Un protocolo útil es breve, claro y se puede usar el día que haga falta. Estos son sus elementos:

  • Declaración de principios

    Compromiso de la dirección con tolerancia cero hacia cualquier forma de acoso.

  • Definiciones y ejemplos

    Qué es acoso sexual, por razón de sexo y laboral, con ejemplos claros de conductas.

  • Ámbito de aplicación

    A quién protege: plantilla, personal externo, becarios y terceros que colaboren con la empresa.

  • Procedimiento de actuación

    Cómo se presenta la denuncia, quién la recibe, quién investiga y en qué plazos.

  • Confidencialidad y garantías

    Protección de las personas implicadas, medidas cautelares y prohibición de represalias.

  • Resolución y régimen disciplinario

    Cómo se cierra el caso y qué medidas se aplican si se confirma.

También incluye la difusión a toda la plantilla, la formación y el seguimiento. Si quieres un cauce más amplio para cualquier irregularidad, mira nuestro servicio de canal de denuncias, y si tu empresa tiene 50 o más personas, el plan de igualdad debe incorporar este protocolo.

Cómo te ayudamos con el protocolo de acoso (y de qué depende el coste)

Lo redactamos a medida, lo negociamos contigo y nos aseguramos de que la plantilla lo conozca.

De qué depende el coste

  • Tamaño de la plantilla y número de centros de trabajo.
  • Si hay representación legal con la que negociarlo.
  • Si ya tienes un protocolo que revisar o hay que crearlo desde cero.
  • Si necesitas formación y de qué formato.
  • Si quieres apoyo para instruir los casos que se presenten.

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Cómo es el proceso

Los plazos dependen del tamaño de la empresa y del ritmo de la negociación.

  1. 1

    Revisamos tu situación

    Vemos qué tienes ya, cómo es tu plantilla y quién interviene en las decisiones.

  2. 2

    Redactamos el protocolo

    Procedimiento, plazos y garantías adaptados a tu empresa.

  3. 3

    Lo negociamos y aprobamos

    Te acompañamos en el diálogo con la representación de la plantilla, cuando la hay.

  4. 4

    Difundimos y formamos

    Comunicación a toda la plantilla y sesión específica para mandos y personas que instruyen.

  5. 5

    Acompañamiento

    Resolvemos dudas y, si lo contratas, te ayudamos a instruir los casos.

Detrás de cada expediente, un equipo de abogados y técnicos que trabaja desde 1992.

  • 34 añosde trayectoria
  • ISO 27001seguridad certificada
  • ENSEsquema Nacional
  • APEPasociación de privacidad
  • INCIBEcatálogo de ciberseguridad

¿Quieres un protocolo de acoso que funcione?

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Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos plantean las empresas antes de empezar.

¿No está tu pregunta? Pregúntanos directamente

¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso en todas las empresas?

Sí, para el acoso sexual y por razón de sexo: el art. 48 de la LO 3/2007 obliga a todas las empresas a arbitrar procedimientos de prevención y de denuncia, y la LO 10/2022 lo refuerza. Para el acoso laboral no hay una obligación específica, pero conviene incluirlo.

¿Qué diferencia hay entre acoso sexual, por razón de sexo y acoso laboral?

El acoso sexual consiste en conductas de naturaleza sexual no deseadas. El acoso por razón de sexo se basa en el sexo de la persona. El acoso laboral (mobbing) es un trato hostil y repetido que busca dañar a la persona, sin tener que ver con el sexo.

¿Qué debe incluir el protocolo?

Declaración de principios, definiciones, ámbito, procedimiento con plazos, garantías de confidencialidad, medidas cautelares, resolución, régimen disciplinario, y difusión y formación. Lo adaptamos a tu empresa.

¿Hay que negociar el protocolo con la plantilla?

Sí, con la representación legal de las personas trabajadoras si la hay (art. 48 LO 3/2007). Si no hay representación, se debe dar participación y difusión adecuadas.

¿Cuánto cuesta implantar un protocolo de acoso?

Depende del tamaño de la empresa, de si hay representación legal, de lo que ya tengas y de la formación que necesites. Cuéntanos tu caso y te damos un presupuesto cerrado, sin compromiso.

¿Cómo se relaciona con el canal de denuncias?

Pueden convivir: el protocolo define cómo se tramita un caso de acoso y el canal ofrece una vía segura y, si se desea, anónima para comunicarlo. Si tu empresa tiene 50 o más personas, el canal de denuncias es además obligatorio.

¿Pueden investigar los casos personas ajenas a la empresa?

Sí. Es habitual y recomendable que los casos los instruya una persona imparcial y con formación, interna o externa, para garantizar independencia y confidencialidad.

¿Trabajáis con empresas de toda España?

Sí. Trabajamos en remoto en toda España y de forma presencial desde Lleida y Madrid cuando hace falta.

¿Hablamos del protocolo de acoso de tu empresa?

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